El Ministerio de Transporte ha implementado modificaciones que vinculan la revisión técnico-mecánica con la vigencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) a partir de este 2025.
La revisión técnico-mecánica (RTM) en Colombia es un trámite obligatorio que asegura el adecuado funcionamiento de los vehículos, contribuyendo tanto a la seguridad vial como a la preservación del medio ambiente. Para los vehículos particulares, la primera revisión debe realizarse cinco años después de la fecha de matrícula, y posteriormente, de manera anual. En el caso de las motocicletas, la primera inspección se exige dos años después de la matrícula, y a partir de entonces, cada año.
Este procedimiento abarca todo tipo de automotores, incluidos automóviles, motocicletas y buses. Su principal objetivo es prevenir accidentes causados por fallas mecánicas y mitigar los efectos negativos de las emisiones contaminantes, garantizando que los vehículos cumplan con las normativas vigentes.
La inspección debe realizarse exclusivamente en los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) autorizados, donde se certifica que los vehículos cumplen con las normativas establecidas en materia de seguridad y estándares ambientales. Al ser un requisito obligatorio, es indispensable que los conductores porten el certificado vigente que acredita el cumplimiento de estas disposiciones.
A partir de 2025, los conductores deben prestar atención a las actualizaciones relacionadas con los costos de este trámite. Además, según la Circular Externa 20244000000877 emitida por el Ministerio de Transporte, los CDA están nuevamente obligados a exigir la presentación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) como condición necesaria para realizar y expedir la RTM.
En el pasado, los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) no comprobaban si los vehículos contaban con el SOAT vigente al momento de realizar la inspección técnico-mecánica. Sin embargo, las nuevas regulaciones han establecido los siguientes cambios:
Verificación previa del SOAT: Los CDA estarán obligados a confirmar que el vehículo posee un SOAT vigente antes de proceder con la revisión técnico-mecánica.
Reporte inmediato: En caso de que un vehículo no cumpla con este requisito, el CDA notificará de manera directa a las autoridades de tránsito.
Aplicación de sanciones: Los conductores que presenten vehículos sin el SOAT vigente serán sujetos a las multas correspondientes, tal como lo determina la normativa vigente.
Para garantizar la efectividad de estas disposiciones, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) habilitará tecnologías que permitirán a los CDA conectarse en tiempo real con el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
Este sistema verificará automáticamente la validez del SOAT antes de iniciar la inspección técnico-mecánica, agilizando el proceso y reforzando el cumplimiento de las regulaciones.
La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) tendrá un plazo de un mes para definir las especificaciones técnicas necesarias que permitirán a los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) integrarse al sistema de verificación del SOAT en tiempo real. Una vez establecidas estas directrices, todos los CDA del país deberán adoptar este sistema en un máximo de tres meses.
El propósito de esta medida es abordar la preocupante evasión de trámites obligatorios en Colombia, ya que, según el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), hasta septiembre de 2024, el 48% de los vehículos no contaba con el SOAT vigente y el 57% no ha cumplido con la revisión técnico-mecánica.
Lo que se busca es un control más estricto que garantice el cumplimiento de las normativas, para fortalecer la seguridad vial en el país y asi bajar los índices de accidentalidad.