Se trata de la Ley 2486 de 2025 la cual especifica la edad, requisitos legales y otros aspectos a tener en cuenta a la hora de circular este tipo de vehículos.
De acuerdo al proyecto de ley, los propietarios de vehículos eléctricos con una potencia igual o inferior a 1000 vatios con la condición que únicamente circulen por las ciclovías, quienes cumplan con estas condiciones no tendrán la necesidad de portar licencia de conducción, no Soat, ni matrícula.
No obstante, se reitera que aquellos vehículos que circulen por espacios fuera de las ciclorrutas tendrán que acogerse a otro tipo de normativas, siendo necesario portar los documentos de tránsito vigentes.

























