martes, mayo 5, 2026

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Al parecer el CNE y Registraduría no cumplieron fallo de tutela en Meta y Guaviare

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Consejo Nacional Electoral Colombia y Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia AL PARECER NO CUMPLIERON CON EL FALLO DE TUTELA QUE ORDENABA LA DEPURACIÓN DE MÁS DE 4000 CÉDULAS EN EL META Y GUAVIARE ANTES DE LAS ELECCIONES.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META
Auto Interlocutorio N° 082
Villavicencio, diez (10) de marzo mil veintiséis (2026)
REFERENCIA: ACCIONANTE: INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA
AMPARO SÁNCHEZ HEREDIA, en calidad de representante legal de la ASOCIACIÓN RED DE
MUJERES VEREDA LA Y (ASOYERURAL)
ACCIONADO: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE),
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
RADICADO: 50001-23-33-000-2026-00083-00
ASUNTO: REQUERIMIENTO PREVIO.

RESUELVE:

PRIMERO: Por Secretaría de este Tribunal, REQUERIR a los Magistrados Cristian Ricardo Quiroz Romero, Alfonso Campo Martínez, Maritza Martínez Aristizábal, Álvaro Echeverry Londoño, Benjamín Ortiz Torres, Fabiola Martínez Grisales, Altus
Alejandro Baquero R. Pablo Julio Cruz Ocampo Álvaro Hernán Prada A. Alba Lucía Velásquez H., para que de forma directa, en el término de dos (2) días
siguientes a la notificación de esta providencia, se pronuncien sobre el cumplimiento del fallo de tutela del 3 de marzo de 2026 y los cuestionamientos de la parte actora en su escrito de incidente de desacato.

Lo anterior, teniendo en cuenta que en la sentencia aludida se decidió amparar los derechos fundamentales al debido proceso electoral, a la participación política, a la
igualdad y a los derechos de las víctimas representados por la Asociación Red de Mujeres Rurales Vereda la Y (ASOYERURAL), y se dispuso:

SEGUNDO: ORDENAR a los funcionarios requeridos y al CNE informar a este Despacho, dentro del mismo término de dos (2) días siguientes a la
notificación de esta providencia, sus datos de identificación y de notificación personal, tales como la dirección de correo electrónico institucional o
personal y el número telefónico. No obstante, en el evento que el cargo mencionado se encuentre ocupado por otro funcionario o el cumplimiento de las órdenes esté a cargo de otro funcionario, informe sus identificaciones y datos para sus individualizaciones y notificaciones, en caso de llegar a imponerse una sanción.

TERCERO: ADVERTIR a los Magistrados requeridos que, de no atender el llamado anterior, se procederá a ABRIR el INCIDENTE DE DESACATO solicitado en su contra, conforme a las precisiones del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: REQUERIR al Consejo Nacional Electoral (CNE), para que en el término de dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia, remita a este trámite incidental, lo siguiente:

– Allegue el archivo adjunto denominado «Inscripciones 2026 CITREP7.txt»,
enviado por la Registraduría Nacional del Estado Civil el 27 de noviembre de
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META
INCIDENTE DE DESACATO DE ACCIÓN DE TUTELA N° 50001-23-33-000-2026-00083-00
Accionante: Asociación Red de Mujeres Rurales Vereda La Y (ASOYERURAL); Accionados: CNE y otros
5 2025 a la Magistrada Ponente Maritza Martínez Aristizabal a través del oficio
RNEC-S-2025-0121523 DCE-GTCE – 3706.
– Allegue las aclaraciones de voto de los Magistrados Álvaro Echeverry Londoño y Benjamín Ortiz Torres, así como el salvamento de voto de la
Magistrada Fabiola Márquez Grisales en la Resolución Sala Plena nro. 1392
del 5 de marzo de 2026.

QUINTO: REQUERIR a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que, en el
término de dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia, informe y
remita a este trámite incidental, lo siguiente:

– Allegue el archivo adjunto denominado «Inscripciones 2026 CITREP7.txt», el cual envió el 27 de noviembre de 2025 a la Magistrada Ponente Maritza
Martínez Aristizabal del CNE a través del oficio RNEC S-2025-0121523
DCE-GTCE – 370

– Informe si, dentro de los datos que remitió el 27 de noviembre de 2025 al CNE, dio a cumplimiento al cruce de información pedida por el CNE en AUTO-MMA-136-2025 del 29 de octubre de 2025, radicados CNE-E-DG-
2025-021771 y CNE-E-DG-2025-021772.

– Indique, en caso de que no hubiera remitido toda la información pedida por el CNE en AUTO-MMA-136-2025 del 29 de octubre de 2025, que información no fue enviada y cuál es el motivo por el que no envió dicha información.

– Indique y soporte, si con posterioridad al archivo enviado el 27 de noviembre de 2025 al CNE, envió información adicional a esa Corporación sobre el cruce de datos que le fue pedido.

SEXTO: ADVERTIR a los sujetos procesales que para todos los efectos y fines dentro de este proceso la correspondencia deberá remitirse a través del correo electrónico sgtadmvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co.

SÉPTIMO: por Secretaría incorporar de forma reservada la información relacionada con el archivo denominado «Inscripciones 2026 CITREP7.txt» que enviado el 27 de noviembre de 2025 por la Registraduría Nacional del Estado Civil a la Magistrada Ponente Maritza Martínez Aristizabal a través del oficio RNEC-S-
2025-0121523 DCE-GTCE – 3706, documento que fue pedido en este auto de
requerimiento previo al CNE y a la Registraduría Nacional del Estado Civil. Esto,

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META
INCIDENTE DE DESACATO DE ACCIÓN DE TUTELA N° 50001-23-33-000-2026-00083-00
Accionante: Asociación Red de Mujeres Rurales Vereda La Y (ASOYERURAL); Accionados: CNE y otros
6 ante los posibles datos sensibles que puede contener esa información sobre los
ciudadanos inscritos en la CITREP 7.

OCTAVO: NOTIFICAR a las partes y requeridos por el medio más expedito posible, por tratarse de un trámite dentro de una acción de tutela.

Notifíquese y Cúmplase,
Firmado Por:
Carlos Enrique Ardila Obando
Magistrado
Mixto 002
Tribunal Administrativo De Villavicencio – Meta
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,
conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 2c31392e57ee34027923a1cc0ad9cfec8dc11f29c6d3f59e13b81a2bb1d8a1fc

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