Desde este viernes 22 de agosto comenzará a regir dispuesto por el Ministerio de Transporte una resolución que obliga a todos los propietarios, tenedores y conductores de vehículos de servicio público para que c un nuevo trámite que afecta a este grupo.
Según la entidad, desde este viernes se dará cumplimiento a la Resolución 20243040058015 de 2024, en la que se estipula que será obligatorio reportar la operación de transporte de productos especiales en el Registro de Contratación Directa del Sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC).
Esta medida aplica para el transporte de los productos definidos en el Decreto 2044 de 1988, así como en las normas que lo modifiquen o adicionen.
Estas son las categorías que estarán sujetas a dicho registro:
- Animales: ganado menor en pie, aves vivas y peces.
- Productos de origen animal: huevos, leche cruda o pasteurizada y derivados lácteos.
- Empaques y recipientes usados: envases, guacales y tambores vacíos.
- Productos elaborados: cerveza, gaseosa y panela.
- Productos del agro: mercancías agrícolas no procesadas con destino a centros urbanos (excepto café y productos procesados).
- Materiales de construcción: ladrillo, teja de barro, piedra, grava, arena, tierra, yeso, balasto, mármol y madera.
- Derivados del petróleo: gas propano, kerosene, cocinol, carbones minerales y vegetales empacados para venta directa al consumidor.
Asimismo, el Ministerio les recuerda que este registro debe realizarse antes de iniciar el viaje, a través de la aplicación RNDC Transportador, disponible en versión web en el siguiente enlace: https://rndc2.mintransporte.gov.co/transportador/home.
Los usuarios deben ingresar con su nombre de usuario y contraseña, seleccionar la opción “Contratación directa” y seguir los pasos respectivos.

























