viernes, junio 26, 2026

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Consejo de Estado mantiene reglas para registro y circulación de ciclomotores y tricimotos

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SE MANTIENEN REGLAS QUE EL GOBIERNO IMPUSO PARA REGISTRO Y CIRCULACIÓN DE CICLOMOTORES Y TRICIMOTOS. Consejo de Estado

El Consejo de Estado declaró legal la resolución por medio de la cual el Ministerio de Transporte reglamentó las condiciones en las que es permitido el registro y la circulación de vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo. La corporación judicial negó las pretensiones de la demanda que buscaba que se declara nulo el acto administrativo, por supuesta falta de competencia de la autoridad demandada. Para el accionante, el Ministerio había introducido al ordenamiento jurídico nuevos tipos de automotor, que no estaban previstos por la ley, invadiendo la competencia del legislador. El Consejo de Estado precisó que el Ministerio de Transporte es la autoridad competente para expedir disposiciones de carácter general, orientadas a reglamentar aspectos técnicos, operativos y administrativos relacionados con el registro y la circulación de vehículos en el territorio nacional. Además, el Código Nacional de Tránsito define estos automóviles como aparatos montados sobre ruedas, destinados al transporte por vías terrestres y dotados de un motor que les permite su desplazamiento. Esto significa que el Ministerio sí era competente para expedir el acto demandado y que no es cierto que haya introducido tipos de vehículos no previstos en la ley.

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