El ICA fijó los requisitos para la movilización de animales desde las zonas de protección hacia la zona libre con vacunación

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 A través de la Resolución 60865, el ICA  actualizó los requisitos sanitarios para la movilización de animales susceptibles a fiebre aftosa y sus productos, desde la zonas de protección, que incluye algunos municipios de Norte de Santander y la anteriormente llamada zona de  alta vigilancia, que comprende un área de 15 km desde la frontera con Venezuela, en los departamentos de Arauca, Vichada, y el municipio de Cubará, en Boyacá, hacia el resto del país.

“Como consecuencia de la visita realizada a Colombia por parte de una comisión de expertos en fiebre aftosa de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), en noviembre del año pasado, se identificó la necesidad de realizar la actualización de los requisitos anteriormente establecidos para la movilización de animales y sus productos,  desde las zonas de protección, con el fin de lograr la recuperación de la condición de país libre de fiebre aftosa con vacunación”, indicó la gerente general del ICA, Deyanira Barrero León.

Para la movilización de rumiantes y porcinos domésticos con destino a predios en las zonas libres con vacunación, la persona interesada deberá realizar una solicitud por escrito ante la oficina del ICA en donde esté registrado el predio de origen de los animales.