TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META INADMITE DEMANDA DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA CONTRA SEIS DIPUTADOS DEL META.
Magistrado ponente: Jaime Andrés Useche Perdomo
Villavicencio, veintitrés (23) de julio de 2026.
EXPEDIENTE: 50001 23 33 000 2026 00305 00
MEDIO DE CONTROL: PÉRDIDA DE INVESTIDURA
DEMANDANTE: JOSÉ ENRIQUE MOLINA ROJAS
LUIS ALFONSO SUAREZ SANCHEZ, JEASSON JULIÁN
VELÁSQUEZ MOLANO, STELLA CAROLINA LEÓN TIRIA,
DEMANDADO:
MIGUEL OSWALDO AVELLANEDA LIZCANO, WILMAR
BARBOSA ROZO Y MIGUEL GIOVANNI BELTRAN KNNORIS
Asunto: INADMITE DEMANDA
El expediente de la referencia correspondió por reparto a este Despacho el 21 de julio de 2026 y fue ingresado para proveer el día 23 del mismo mes y año, la demanda se dirige en contra los ciudadanos Luis Alfonso Suárez Sánchez, Jeasson Julián Velásquez Molano, Stella Carolina León Tiria,
Miguel Oswaldo Avellaneda Lizcano, Wilmar Barbosa Rozo y Miguel Giovanny Beltrán Knorr,
afirmando que ostentan la calidad de diputados de la Asamblea Departamental del Meta para el período constitucional 2024-2027.
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR la demanda de pérdida de investidura presentada por José Enrique Molina Rojas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONCEDER al demandante el término de diez (10) días para que subsane las
deficiencias advertidas, para lo cual deberá:
a) Aportar los documentos que acrediten la calidad de diputados de los ciudadanos Wilmar Barbosa Rozo y Miguel Giovanny Beltrán Knorr, para la época de los hechos objeto de la
demanda.
b) Precisar las conductas concretas atribuidas a cada uno de los demandados y señalar, de
manera individualizada, la causal o causales de pérdida de investidura cuya configuración
invoca respecto de cada uno de ellos, indicando los hechos específicos que sirven de
fundamento a la solicitud.
Así mismo, deberá:
➢ Identificar de manera expresa el fundamento constitucional o legal en que sustenta la
denominada segunda causal, precisando la norma jurídica que establece la causal
de pérdida de investidura que considera configurada y explicando su relación con los
hechos expuestos.
➢ Discriminar y desarrollar de manera concreta, ordenada y sistemática la denominada
tercera causal, indicando con precisión la causal de pérdida de investidura invocada,
los elementos que la estructuran y el sustento normativo en que se apoya.
c) Acreditar su condición de ciudadano colombiano, aportando la copia de la cédula deciudadanía o del documento idóneo correspondiente.
TERCERO: ADVERTIR al demandante que, de no subsanar oportunamente las falencias señaladas,
se rechazará la demanda, de conformidad con las disposiciones que regulan el trámite del medio de control de pérdida de investidura.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
(Firma electrónica)5
JAIME ANDRÉS USECHE PERDOMO Magistrado



























