viernes, septiembre 11, 2026

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Emiten sentencia absolutoria a favor del exconcejal Carlos Carreño

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EMITEN SENTENCIA ABSOLUTORIA DE PRIMERA INSTANCIA A FAVOR DEL EXCONCEJAL CARLOS ALBERTO CARREÑO PEDRAZA.

Villavicencio, Meta, ocho (08) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

SENTENCIA ORDINARIA
Radicado: 50001 60 00 567 2016 00410 00
Procesado: Carlos Alberto Carreño
Delitos: Contrato sin Cumplimiento de
Requisitos Legales y Falsedad
Ideológica en Documento Público
Instancia: Primera
Decisión: Absolutoria

1. ASUNTO
Agotada la audiencia de juicio oral y luego de anunciar el sentido del fallo, procede
este estrado judicial a emitir sentencia absolutoria de primera instancia en favor de
CARLOS ALBERTO CARREÑO PEDRAZA, dentro de la actuación seguida en su contra
por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y contrato sin
cumplimiento de requisitos legales, previstos en los artículos 409 y 410 del Código
Penal, respectivamente.

RESUELVE

PRIMERO: ABSOLVER a CARLOS ALBERTO CARREÑO PEDRAZA, identificado
con cédula de ciudadanía No. 86.070.475 expedida en Villavicencio, de los cargos
formulados en su contra por los delitos de INTERÉS INDEBIDO EN LA CELEBRACIÓN
DE CONTRATOS y CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES,
previstos en los artículos 409 y 410 del Código Penal, respectivamente, de
conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR que, mediante la determinación del 30 de junio de 2026,
operó la prescripción de la acción penal en favor de DIANA PATRICIA HERRERA
FERNÁNDEZ y MILLER OSWALDO VILLAMIZAR ROJAS, respecto de los delitos de
CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES y FALSEDAD
IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO, previstos en los artículos 410 y 286 del
Código Penal, respectivamente, con la consecuente extinción de la acción penal,
conforme a lo expuesto en la parte considerativa.

TERCERO: A través del centro de servicios judiciales, se procederá a dar
cumplimiento a lo ordenado en el acápite de otras determinaciones. La presente
sentencia se notifica a los sujetos procesales en estrados y contra ella procede el
recurso de apelación.

NOTIFIQUESE y CUMPLASE

HÉCTOR HUGO PUENTES MORA JUEZ.