El gobierno Nacional publicó una circular conjunta a través del Ministerio del Trabajo de Colombia y el Ministerio de Vivienda de Colombia para aclarar cómo deben definirse los aumentos en las cuotas de administración de conjuntos residenciales. El pronunciamiento llega en medio de las asambleas de copropietarios que suelen realizarse en marzo para fijar estos incrementos.
El documento señala que las cuotas de administración en propiedad horizontal no están atadas automáticamente al salario mínimo ni al IPC. Incluso, el aumento del 23 % del salario mínimo, actualmente bajo revisión del Consejo de Estado de Colombia, no debe usarse como referencia directa para subir estos cobros en los conjuntos residenciales.
Según lo establece la Ley 675 de 2001, la Asamblea General de Copropietarios es la única instancia que puede aprobar el presupuesto anual y definir las cuotas ordinarias y extraordinarias. Por ello, cualquier incremento debe basarse en el presupuesto del conjunto y ser analizado técnicamente por los copropietarios antes de su aprobación.


























