TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META FALLA A FAVOR DE CARLOS ALBERTO CARREÑO PEDRAZA. ANULA DESTITUCIÓN COMO CONCEJAL POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Tribunal Administrativo del Meta
Sala de decisión oral cuatro
Magistrada ponente: Nohra Eugenia Galeano Parra
Villavicencio, 18 de junio de 2026.
Radicación: 50001-23-33-000-2018-00266-00
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Carlos Alberto Carreño Pedraza
Demandado: Procuraduría General de la Nación
Sentencia de primera instancia
Encontrándose el asunto al despacho, la sala dicta1 el correspondiente fallo en
la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Carlos
Alberto Carreño Pedraza contra la Procuraduría General de la Nación.
Como no se observa causal que invalide lo actuado, ni caducidad del medio de
control la sala procede a dictar sentencia.
1. DECLARAR LA NULIDAD de los fallos del 30 de junio de 2017 y del 22
de enero de 2018, proferidos por la Sala Territorial Disciplinaria No. 9
Meta-Guaviare y la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación
Estatal, que sancionaron al señor Carlos Alberto Carreño Pedraza con
destitución del cargo de concejal de Villavicencio, para el periodo 2016-
2019 e inhabilidad por diez años, conforme a lo expuesto en la parte
considerativa.
2. A título de restablecimiento del derecho, ORDENAR a la Procuraduría
General de la Nación eliminar de sus bases de datos los antecedentes
anotados como consecuencia de las decisiones sancionatorias que en esta
providencia se anula. Para tal efecto, la entidad deberá realizar las
gestiones administrativas correspondientes en el Sistema de Información
de Registro de Sanciones e Inhabilidades – SIRI o en el sistema que haga
sus veces.
Igualmente, se CONDENA a la Procuraduría General de la Nación a
pagar al señor Carlos Alberto Carreño Pedraza, de manera indexada
acorde con la fórmula señala en la parte considerativa, los honorarios y
demás emolumentos que legalmente habría percibido como concejal del
municipio de Villavicencio, desde la fecha en que se hizo efectiva la
sanción de destitución y hasta la terminación del periodo constitucional
2016-2019, siempre que dichos valores correspondan a sesiones
ordinarias o extraordinarias efectivamente realizadas por la corporación
y a las cuales el demandante habría tenido derecho a asistir de no haberse
ejecutado la sanción disciplinaria.
3. CONDENAR en costas a la Procuraduría General de la Nación, de
conformidad con los ordinales 1.º y 8.º del artículo 365 del CGP.
4. RECONOCER personería para actuar en representación de la
Procuraduría General de la Nación, a la abogada Lind Jairiny Peñaranda
Mantilla, en los términos del poder que le fue otorgado.
5. Ejecutoriada la presente sentencia, ARCHIVAR el expediente previas las
anotaciones de rigor.
Notifíquese y cúmplase
[Firmado electrónicamente] 11
11 Esta providencia fue discutida y aprobada en Sala de Decisión Oral Cuatro, celebrada el 18
de junio de 2026. Se firma de forma electrónica a través del aplicativo SAMAI, lo cual podrá ser
18
Nohra Eugenia Galeano Parra
Magistrada
[Firmado electrónicamente] [Firmado electrónicamente]
Héctor Enrique Rey Moreno Teresa Herrera Andrade
Magistrada


























