Las cajas de compensación son una de las principales vías mediante las cuales millones de trabajadores y sus familias acceden a beneficios relacionados con vivienda, educación, recreación y otros servicios sociales. Ahora, tendrán una nueva responsabilidad dentro de las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno para atender a hogares afectados por una emergencia.
El Decreto 1422 del 17 de septiembre de 2026, expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, creó un subsidio de arrendamiento temporal de emergencia que podrán otorgar las cajas de compensación a hogares damnificados por el sismo del 10 de agosto de 2026. La ayuda tendrá características diferentes a las de un subsidio de arriendo ordinario y estará ligada directamente a la emergencia.
La medida quedó establecida mediante la adición del artículo 68E transitorio a la Ley 49 de 1990. El decreto señala que las Cajas de Compensación Familiar podrán otorgar subsidios familiares de vivienda bajo la modalidad de “arrendamiento temporal de emergencia” a los hogares cuya afectación directa por el sismo esté acreditada.
Es decir, no se trata de un nuevo subsidio de arriendo abierto para todos los colombianos. Está diseñado para atender a las familias que resultaron afectadas directamente por el terremoto y que cumplan las condiciones que establezcan las autoridades.
El decreto establece que la ayuda podrá otorgarse durante hasta 12 meses. Además, el valor no será necesariamente igual para todos los beneficiarios, pues la norma establece que habrá “montos diferenciales” de acuerdo con la categoría del municipio y las condiciones del mercado inmobiliario local.

























