TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META FALLÓ RECURSO DE APELACION RELACIONADO CON LAS FIDUCIAS DE VILLAVICENCIO.
SALA TERCERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL MORENO RODRÍGUEZ
Villavicencio, diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Acción Popular
Accionante: Jonnathan Wilches Hernández
Accionados: Municipio De Villavicencio;
Contraloría Municipal de Villavicencio;
Superintendencia Financiera;
Departamento Nacional de Planeación;
Contraloría General de la República
Vinculados: Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – Fiduagraria S. A. y otros.
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Este Tribunal procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante contra la sentencia del 11 de mayo de 2020, mediante la cual el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Villavicencio negó las pretensiones de la demanda.
RESUELVE:
PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 11 de mayo de 2020, emitida por el Juzgado Cuarto
Administrativo del Circuito de Villavicencio, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda,
por los motivos expuestos en la presente providencia.
SEGUNDO. AMPARAR los derechos colectivos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público de la comunidad del municipio de Villavicencio, vulnerados por el municipio de Villavicencio y, el último, por Fiduagraria S. A. y Corficolombiana S. A., de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO. Como consecuencia del amparo de los derechos colectivos, ORDENAR al municipio de
Villavicencio que realice lo siguiente:
1. El municipio de Villavicencio deberá, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria
de esta providencia, recolectar toda la información documental relacionada con las ofertas
comerciales de cesión de derechos de beneficio con pacto de readquisición celebradas
entre el 2005 y el 2007 con las sociedades comerciales vinculadas como accionadas.
Para ello, deberá consultar, además de los documentos que obren en el archivo de sus
dependencias, los que reposen en los expedientes contentivos de los procedimientos
penales, disciplinarios, judiciales –vr.g. ejecutivos, contenciosos administrativos, civiles–,
de responsabilidad fiscal y sancionatorios administrativos iniciados con ocasión de las
ofertas comerciales de cesión de derechos de beneficio con pacto de readquisición
celebradas en dicho período.
2. Dentro del mes siguiente, el municipio de Villavicencio deberá realizar un informe que
contenga, como mínimo, respecto de cada una de las ofertas comerciales, los siguientes
datos: – Identificación de la oferta. – Fecha de celebración de la oferta. – Funcionario o funcionarios encargados de autorizar la suscripción o pago de la oferta. En este aspecto deberá precisarse nombres y apellidos, documentos de identidad y la denominación de los empleos públicos ocupados. – Identificación de la sociedad comercial oferente. – Identificación del fideicomiso destinatario de la oferta comercial. – Identificación de la sociedad fiduciaria administradora del fideicomiso. – Identificación del contrato de fiducia comercial mediante el cual se constituyó el fideicomiso. – Identificación de la fecha de vigencia del contrato de fiducia. – Monto del valor de la oferta comercial. – Fecha de pago del valor de la oferta comercial por parte del municipio. – Origen de los recursos utilizados por el municipio para el pago de la oferta. – Monto del valor de readquisición. – Fecha en la cual se debía realizar el pago del valor de readquisición. – Fecha de pago del valor de readquisición, en caso de que se haya realizado. – Identificación de las actuaciones administrativas o judiciales iniciadas para obtener el pago de valor de readquisición pactado en las ofertas. En este aspecto deberá indicarse con claridad la autoridad administrativa o judicial que conoce el asunto, la identificación del expediente contentivo de la actuación y un listado actualizado de las actuaciones surtidas dentro de cada una de esas actuaciones.
3. Finalizado el período indicado de un (1) mes, dentro de los tres (3) meses siguientes, el
municipio de Villavicencio deberá realizar, respecto de cada uno de los contratos de ofertas
comerciales pendientes de pago, un análisis jurídico integral con el fin de determinar las
actuaciones administrativas y judiciales procedentes para obtener el pago de dichos negocios.
De igual manera, en el evento en que exista un impedimento de orden legal para el inicio
de una determinada actuación administrativa o acción judicial, deberá justificarse
jurídicamente las razones de orden constitucional, legal y jurisprudencial por las cuales
dichas actuaciones o acciones no resultan actualmente procedentes para obtener el pago
de dichos negocios.
Asimismo, deberá adelantar las gestiones necesarias para que se adelanten las actuaciones
disciplinarias de su competencia si a ello hay lugar y, cuando los hechos revistan relevancia
penal o correspondan al ámbito funcional de otras autoridades, ponerlos en conocimiento
de los organismos competentes y formular las denuncias, quejas o solicitudes a que haya
lugar, con el fin de que se investigue la eventual responsabilidad de los servidores públicos
o particulares que hubieren incidido en la dilación de la recuperación de los recursos
públicos invertidos en los negocios de inversión referidos.
4. Dentro del mes siguiente, y a partir del análisis realizado, el municipio de Villavicencio
deberá iniciar o interponer las actuaciones administrativas y judiciales procedentes para
obtener el pago de las ofertas comerciales. A partir del vencimiento de dicho término, el
municipio tendrá la obligación de rendir un informe bimestral al comité de verificación en
el cual se informe sobre las actuaciones surtidas en cada uno de los procedimientos
adelantados, hasta que se logre la recuperación de todos los recursos invertidos.
CUARTO. ORDENAR a la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – Fiduagraria S. A. y a
Corficolombiana S. A., que, en virtud del principio de colaboración armónica entre entidades
públicas, brinde todo el apoyo necesario al municipio de Villavicencio para garantizar la restitución
o el pago de sus recursos públicos. Esta gestión recae sobre los fideicomisos constituidos con
dichas fiduciarias por parte de las sociedades comerciales que actuaron como oferentes en los
contratos de cesión de derechos económicos, suscritos con el municipio entre 2005 y 2007.
QUINTO. CONFORMAR un comité de verificación del cumplimiento de este fallo que estará
conformado por el Juez de primera instancia, quien los presidirá, el actor popular, el municipio de
Villavicencio, la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – Fiduagraria S. A.,
Corficolombiana S. A. y el Procurador Judicial delegado ante los Juzgados Administrativos de
Villavicencio. Asimismo, se advierte que en el evento de que durante la ejecución de la sentencia
se observe que razonablemente es necesario otorgar un plazo adicional a la autoridad obligada, el
Juzgado Cuarto Administrativo de Villavicencio, en el marco del Comité de Verificación, podrá
adoptar las decisiones que considere necesarias para garantizar su cumplimiento.
OCTAVO. COMUNICAR el contenido de la presente decisión a las partes y atendiendo lo dispuesto
por el artículo 80 de la Ley 472 de 1998, remítase a la Defensoría del Pueblo copia de la decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Estudiado y aprobado en Sala Tercera de Decisión de la fecha, mediante Acta nro. 046, y se firma de forma electrónica
JUAN MANUEL MORENO RODRÍGUEZ
Magistrado
(Ausente con excusa)
JAIME ANDRÉS USECHE PERDOMO
Magistrado
TERESA HERRERA ANDRADE
Magistrada


























