Concejo de Villavicencio impulsa participación de la juventud en los procesos democráticos

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Ante la decisión de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Consejo Nacional Electoral de correr la fecha de las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud para el 05 de diciembre de 2021 y poder garantizar que todos los sectores puedan inscribir sus listas se dio plazo hasta el domingo 05 de septiembre en la plataforma digital y sedes de la entidad en todo el país.

Oscar Yesid Rodríguez Cañón presidente de la corporación, manifestó que la Plenaria ha entregado las herramientas jurídicas y normativas a la administración municipal para el fortalecimiento de la Política Pública de Juventudes en el municipio de Villavicencio, para lograr que los jóvenes se empoderen de sus derechos políticos y lideren colectivos encaminados a integrarse con su participación en las decisiones que afecten al municipio y las comunidades.

Rodríguez Cañón destacó el interés de los adolescentes durante el periodo de inscripción de listas a este proceso eleccionario a través de los diferentes partidos y movimientos políticos los cuales en Villavicencio se registraron 34 listas, en el departamento del Meta un total de 183. El partido Liberal fue el que más listas inscribió Con 19, Centro Democrático 16, Los partidos de la U y Alianza Verde inscribieron 11 cada uno, el Partido Alianza Social Independiente ASI inscribió 10 listas. En Colombia la cifra fue de 7241 listas inscritas para un total de 39903 candidatos.

En Villavicencio serán elegidos 17 consejeros juveniles municipales, curules que fueron definidas de acuerdo con el número de habitantes del municipio. Tendrán representación las organizaciones juveniles de campesinos, comunidades indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros, rom, raizales de San Andrés y Providencia o en general de comunidades étnicas y población joven víctima.

Recalcó que es una importante oportunidad para que los jóvenes entre 14 y 28 años elijan a sus representantes juveniles, ya sea de partidos o de movimientos sociales juveniles por firmas, también de los movimientos de participación juvenil. Según el Artículo 8 de la Ley 1885 de 2015, del total de miembros integrantes de los Consejos Municipales, el 40% será elegido por listas presentadas por los jóvenes independientes, el 30% postulados por procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes, y el 30% restantes por partidos o movimientos con personería jurídica vigente.