SOLICITAN AL CONSEJO DE ESTADO SECCIÓN QUINTA COMPULSAR COPIAS A LA FISCALÍA Y COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DENTRO DE LA DEMANDA CONTRA LINA MARÍA GARRIDO.
Vinculan a varias personas por confección, certificación y presentación de documentos espurios.
• DEMANDANTE: CARLOS ESTEBAN ROMO DELGADO
• DEMANDADA: LINA MARÍA GARRIDO MARTÍN
• ASUNTO: Solicitud de compulsa inmediata de copias ante la Fiscalía
General de la Nación y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
DUMAR ELIECER BLANCO RUIZ, mayor de edad, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 1.116.801.925, actuando en mi calidad de Tercero
Coadyuvante de la parte demandante dentro del proceso de la referencia, con
el debido respeto comparezco ante su Despacho para manifestar:
Que con fundamento en el artículo 67 de la Ley 906 de 2004 (Deber de
denunciar), el artículo 210 del Código General del Proceso (CGP) —aplicable
por remisión del artículo 306 del CPACA—, y en atención al acervo probatorio
aportado en mi escrito de coadyuvancia, solicito respetuosamente a Su
Señoría
ORDENAR LA COMPULSA INMEDIATA DE COPIAS penales y disciplinarias contra los ciudadanos involucrados en la confección, certificación
y presentación de documentos espurios dentro del trámite administrativo que dio
origen al acto de nombramiento acusado.
Establezco esta petición con base en los siguientes fundamentos:
I. FUNDAMENTOS PARA LA COMPULSA DE COPIAS PENALES
De las pruebas documentales e institucionales arrastradas al plenario, se
desprenden indicios graves, unificados y concurrentes sobre la presunta
comisión de las conductas punibles de Falsedad Material en Documento
Privado (Art. 289 C.P.), Falsedad Ideológica en Documento Público (Art. 286
C.P.) y Fraude Procesal (Art. 453 C.P.), conductas desplegadas con el único
fin de inducir a error a la Subdirección de Talento Humano de la Agencia
Nacional de Tierras (ANT) para forzar el cómputo de la Ficha Técnica GTHU-F-
010 y obtener un nombramiento espurio.
Solicito remitir copias de manera urgente a la Fiscalía General de la
Nación para que investigue penalmente a:
1. LINA MARÍA GARRIDO MARTÍN (Demandada): Como presunta
determinadora y beneficiaria directa de la conducta punible de Fraude
Procesal, al haber aportado bajo gravedad de juramento en el sistema
2 SIGEP certificaciones laborales privadas y públicas penalmente
cuestionables para acreditar un perfil técnico inexistente.
2. JUAN MANUEL GARCÉS CASTAÑEDA (Abogado y Emisor): Por la
presunta comisión del delito de Falsedad en Documento Privado y coautoría en Fraude Procesal, al haber suscrito una certificación laboral
en el año 2026 atribuyéndole a una Profesional en Relaciones
Internacionales funciones exclusivas del derecho durante los años 2014- 2015, cuyo vínculo fáctico fue desvirtuado científicamente por la ausencia
absoluta de aportes al sistema de seguridad social (RUAF/ADRES).
3. GENARO ALBERTO LOMONACO GUERRERO (Representante Legal
de ASOSABANA): Por la presunta confección de certificación falsa como
«Directora Estratégica» de una estructura orgánica inexistente según la Cámara de Comercio de Arauca (Oficio CDCCAE26-2201), mediando un
presunto conflicto de intereses y desviación de poder por el nombramiento de su cónyuge en la UTL de la demandada.
4. SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ARAUCA (Periodo 2016-2019): Por la presunta comisión del delito de Falsedad Ideológica
en Documento Público, al haber desbordado sus competencias legales (Ley 136 de 1994) para certificar de forma fraudulenta funciones ejecutivas y de ordenación del gasto agrario a un miembro de una
corporación político-administrativa, mediante el plagio «copia espejo» de
un manual de funciones expedido en el año 2021.
5. MERCEDES RINCÓN ESPINEL (Excongresista): Por la presunta
expedición de certificación falsa ideológicamente, al asignar funciones de alta gerencia agraria a una asistente parlamentaria, documento
desvirtuado de forma oficial y directa por la División de Personal de la Cámara de Representantes el pasado 16 de octubre de 2026.
II. FUNDAMENTOS PARA LA COMPULSA DE COPIAS
DISCIPLINARIAS
Resulta inadmisible a las luces de la ética judicial y el correcto ejercicio de la
profesión que el doctor JUAN MANUEL GARCÉS CASTAÑEDA, portador de la Tarjeta Profesional No. 127.947 del Consejo Superior de la Judicatura, concurra
a este proceso contencioso administrativo bajo el doble rol de apoderado judicial defensor de la demandada y, simultáneamente, como emisor de la prueba reina tachada de falsedad.
Esta conducta vulnera de forma flagrante los deberes consagrados en la Ley
1123 de 2007 (Estatuto del Abogado), configurando presuntas faltas contra la
lealtad con la administración de justicia, la recta competencia y la dignidad de la profesión al litigar en causa propia para convalidar su propia falsedad
documental.
Por lo tanto, se solicita compulsar copias de manera inmediata ante la Comisión
Nacional de Disciplina Judicial (o la Comisión Seccional competente) para que se adelante el correspondiente proceso ético-disciplinario contra el mencionado profesional del derecho.
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III. ANEXOS PARA LA REMISIÓN
Solicito que la secretaría de la Sección Quinta desglose y remita como soporte
de la denuncia los anexos aportados en la coadyuvancia IMPETRADA ANTE SU
DESPACHO.
PETICIÓN
ORDENAR la compulsa de copias auténticas de las piezas procesales relevantes, del escrito de coadyuvancia, de la tacha de falsedad y de sus
respectivos anexos probatorios, con destino a la Fiscalía General de la Nación y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para lo de sus competencias penales y disciplinarias.
ATENTAMENTE,
DUMAR ELIECER BLANCO RUIZ
C.C. No. 1.116.801.925 de Arauca.
Tercero Coadyuvante de la Parte Demandante.


























