Demanda pretendía abolir clases de religión en colegios.

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Mediante una demanda un ciudadano  a  los artículos que permiten las clases de educación religiosa en los colegios, asegurando que va en contra del principio de Estado laico y de libertad religiosa, pretendía abolir las asignaturas.

El Consejo de Estado negó la demanda, no obstante, en sentencia de única instancia, le negó las pretensiones. El demandante buscaba la nulidad de un par de artículos, los cuales obligan a las instituciones públicas y privadas a ofrecer la materia e, incluso, evaluarla. Consideraba que la única obligación de las instituciones educativas es difundir el estudio de la Constitución, la instrucción cívica y los principios y valores de la participación ciudadana.

El demandante expuso, que la normativa acusada no garantiza la libertad de cultos prevista en la Constitución Política; por el contrario, la condiciona a que el alumno tome obligatoriamente una clase de religión so pena de verse afectado en su rendimiento académico, se lee en el expediente. Le preocupaba al demandante que la clase de religión estaba directamente enlazada con la promoción del estudiante a grados superiores y que ese no debería ser el fin de un Estado laico.

Lo que se advierte es que basta con manifestar el deseo de no querer recibir la cátedra para que, en consecuencia, puedan acceder al programa alternativo que debe estar previsto en el PEI, con lo cual se salvaguardan, respetan y cumplen las disposiciones constitucionales y legales que garantizan los derechos a la libertad religiosa y de cultos, asi lo manifesto el Consejo de Estado en su respuesta.