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Más de 10 millones de pesos es la multa por no asistir como jurado de votación

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No se descuide, porque si no asiste como jurado de votación, tendría que pagar una elevada suma de dinero, además podría enfrentar otras sanciones que impone la ley. En caso de no poder ejercer esta obligación, existen algunas causales de exoneración.

En esta jornada del 29 de octubre del 2023 elegiremos a gobernadores, diputados, alcaldes y ediles, para el periodo de 2024 a 2027.

Ten en cuenta que la Registraduría selecciona a los jurados de votación a través de un sorteo y, que si eres elegido, no podrás cambiar el lugar que te fue asignado, así sea lejos de tu residencia.

De acuerdo con el artículo 105 del Código Electoral, «el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva, que hará el Registrador del Estado Civil o su delegado diez (10) días calendario antes de la votación.», por lo que no podrás prescindir de él.

Según la Ley 163 de 1994 si no asistes como jurado, te enfrentarías a una multa de hasta 10 salarios mínimos, es decir más de 10 millones de pesos.

«A los jurados que no firmen las actas respectivas, se les impondrá una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, a favor del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que se hará efectiva mediante resolución dictada por los Registradores Distritales o Municipales».

Además, en la misma ley se explica que «las personas que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado de votación o las abandonen, serán sancionadas con la destitución del cargo que desempeñen, si son servidores públicos. Si no lo son, a la multa prevista en el inciso anterior».

En el artículo 108 del Código Electoral, se explican las razones que podrían exonerarte de ser jurado de votación durante los comicios regionales del 29 de octubre.

  • a) Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo.
  • b) Muerte de alguna de las personas anteriormente enumeradas, ocurrida el mismo día de las elecciones o dentro de los tres (3) días anteriores a las mismas.
  • c) No ser residente en el lugar donde fue designado.
  • d) Ser menor de 18 años, y
  • e) Haberse inscrito y votar en otro municipio.
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